miércoles, 21 de abril de 2010

con sombrero mariachi en clase

Publico una pregunta que aparece en una página digital y algunas respuestas que los lectores aportan.

¿Alguien sabe explicarme por qué en un colegio público una alumna no puede llevar velo pero una profesora puede ser monja (y vestir hábito)?

1. El velo no sólo es símbolo religioso (su uso podría ser remotamente defendible constitución en mano) sino también de propiedad y sometimiento de quien lo lleva ante el cabeza de familia. No quiero defender con esto la presencia del clero en escuelas públicas pero hay grados…

2. Aquí estoy en desacuerdo con Nacho, y además estoy viendo que la gente está mezclando cubrir la cabeza con cubrir el rostro. Soy profesor en un centro público: parte sustancial de mi trabajo consiste en un proceso de comunicación con el alumnado, así como el de facilitar la comunicación del alumnado entre sí. Es una tarea que se dificulta considerablemente si alguien decide cubrirse el rostro. La cosa se agrava en el caso de colegas que han sido objeto de amenazas, sean de tipo ideológico o de alumnos descontentos. No ayuda para nada saber que trabajas en un entorno donde hay gente a la que se permite ir cubierta.

Si deciden que tienen que ir así en público, apoyo de todo corazón la creación de escuelas islámicas (privadas, claro), pero el rostro cubierto en un espacio público compartido por gente diversa no es aceptable si no hay justificación médica.

Y vice versa: si yo acudo a un servicio público tengo derecho a identificar a la persona que me atiende a no ser que existan razones justificadas de seguridad.

3. En un colegio público no pueden existir simbólos religiosos (imágenes o simbólos, sean el culto que sean) pero debe prevalecer siempre la libertad de culto del individuo. Lleve éste un crucifijo, un velo o una estampita de Maradona.

4. El hiyab ni impide la identificación de la mujer que lo lleva ni es comparable a las capuchas o gorras que el centro quiso evitar con un reglamento promulgado para atajar la proliferación de peligrosas bandas juveniles, es decir, para mantener la disciplina. Así que el caso de Najwa, de la que tampoco consta más rebeldía que la de reivindicar sus creencias, sólo puede verse como un intento de discriminación religiosa que la Comunidad de Madrid está aprovechando para alimentar un conflicto con la comunidad musulmana.

5. Por el mismo motivo que no se puede estar en clase con una gorra de béisbol, un sombrero mariachi o un tricornio de la Guardia Civil. En clase hay que estar con la cabeza despejada. Y punto.

1 comentario:

PABLO dijo...

http://www.fp-es.org/el-velo